Scanlon sobre la ontología de las relaciones de razón. Por John Skorupski. Traducción por Cristóbal Andrade

orcid logo Por John Skorupski. Profesor emérito de la cátedra de Filosofía Moral en la School of Philosophical, Anthropological and Film Studies de la University of St. Andrews, en Escocia, UK. Es Fellow of the British Academy (FBA) y Fellow of the Royal Society of Edinburgh (FRSE). Contacto: jms2@st-andrews.ac.uk.

orcid logo Cristobal Andrade es profesor de Filosofía por la Universidad de Valparaíso, Chile. Email: cristobal.andrade@estudiantes.uv.cl. ORCID: https://orcid.org/0009-0002-7660-1745.

 

Tienes acceso completo al artículo

PDF

 

¿Cómo citar este artículo?

Skorupski, J. (2026). Scanlon sobre la ontología de las relaciones de razón (C. Andrade, Trad.). Revista de Filosofía Homónima, 1(1), 355–378. https://doi.org/xxxxxxx

 


 

SCANLON SOBRE LA ONTOLOGÍA DE LAS RELACIONES DE RAZÓN[1]

Por John Skorupski[2]

Traducción por Cristóbal Andrade[3]

 

 

[4]§Being Realistic about Reasons de T. M. Scanlon (2014)[5] presenta una concepción general de las razones y la normatividad la cual ofrece, en particular en el capítulo 2, una concepción notable acerca de en qué consiste que los objetos normativos existan. Esta concepción es la que me gustaría discutir aquí.[6]

            En su capítulo introductorio, Scanlon señala dos maneras en las cuales el debate meta-ético ha cambiado. Hasta finales de los años 70, cuando John Mackie publicó Ethics: Inventing Right and Wrong (1977), el foco estaba extendidamente centrado en la moralidad. A partir de entonces se ha ampliado a la noción general de la normatividad:

Aunque la moralidad aún se mantiene muy discutida, una parte significativa del debate concierne al razonamiento práctico y a la normatividad más en general: las razones para la acción e incluso más ampliamente, las razones para la creencia y otras actitudes, las cuales son cada vez más reconocidas como normativas… (Scanlon, 2014, p. 1)

La segunda diferencia, dice él, es que el foco estaba en ese entonces en la motivación, especialmente en la pregunta de cómo los juicios morales podrían motivar (si lo hiciesen), mientras que ahora, aunque la importancia de las preguntas sobre la motivación no es disputada, el foco se ha movido hacia la idea de una razón normativa —para la acción, creencia u ‘‘otras actitudes’’. Scanlon observa más bien modestamente que esta afirmación sobre la meta-ética como un todo puede ser tendenciosa, puesto que ambos virajes pueden ser virajes sólo en su propio pensamiento. Sin embargo, creo que la mayoría de las personas interesadas en el tema estarían de acuerdo en que estos dos virajes en el debate han sido, sin lugar a dudas, bastante generales, aunque de ningún modo universales. La ampliación de la atención ha tenido diversas fuentes, siendo no menos importante el desarrollo natural del tema; pero el pensamiento de Scanlon ha sido incuestionablemente una influencia muy importante en esto. Ahora pensamos cada vez más ampliamente en términos de meta-normatividad, antes que restringidamente en términos de solo meta-ética, y la idea de que el concepto de una razón es el concepto normativo clave está muy presente en el ambiente.

            Las conferencias de Scanlon reflejan ambas tendencias. Se describe a sí mismo como un fundamentalista de razones. Este es el nombre que él le da a la visión

de que las verdades sobre razones no son reducibles o identificables con verdades no-normativas, tales como verdades sobre el mundo natural de los objetos, causas y efectos físicos, ni tampoco pueden ser explicadas en términos de nociones de racionalidad o agencia racional que no sean en sí mismas afirmaciones sobre razones. (Scanlon, 2014, p. 2)

Señala que las razones podrían ser fundamentales en un sentido ulterior, a saber, que los otros conceptos normativos podrían ser todos analizables en términos de la noción de una razón. Esta es una visión hacia la cual él dice que está inclinado, pero la reconoce como controvertida y no propone defenderla en el libro (aunque luego la adopta como una ‘‘hipótesis de trabajo’’ (Scanlon, 2014, p. 34; véase también pp. 25–26)).

            Estoy de acuerdo con el Fundamentalismo de Razones de Scanlon. También considero la hipótesis de que todos los conceptos normativos son analizables en términos de relaciones de razón altamente plausible[7]. Es verdad, necesitamos más para establecer que el concepto de una relación de razón es el concepto normativo fundamental. Lo que se necesita es la tesis negativa de que el círculo de conceptos normativos no puede ser analizado igualmente bien en términos de algún concepto normativo distinto de aquel de una relación de razón, por ejemplo el concepto bueno. Puesto que si algo como eso puede ser realizado, resultaría que hay más de una manera de analizar algunos conceptos normativos en términos de otros; ninguno de ellos sería descriptible, por lo tanto, como fundamental. Yo mismo soy escéptico frente a si hay algún análisis de la normatividad que sea tan bueno o mejor que aquel en términos de razones. Sin embargo, no necesitamos perseguir el asunto aquí. La discusión ontológica de Scanlon —la cual él en efecto considera que es una discusión del dominio normativo en general— es conducida en términos de relaciones de razón y lo seguiré en ello. Pero el análisis funcionaría, si funciona, independientemente de lo que uno considere que son las propiedades normativas.

            El principal objetivo de la discusión de Scanlon es ofrecer ‘‘una defensa calificada de un cognitivismo realista sobre las razones’’ (2014, p. 2). Por ‘cognitivismo’ Scanlon entiende la visión familiar de que las proposiciones sobre razones pueden ser verdaderas o falsas y, como creo que él aceptaría, verdaderas o falsas en un sentido genérico, perfectamente estándar, de ‘verdadero’ y ‘falso’ —no uno que sea especial para el caso normativo. ‘Realista’ lo usa de una manera más idiosincrática (Scanlon, 2014, p. 2). Su versión del cognitivismo es ‘realista’ en el sentido de que acepta que algunas afirmaciones normativas pueden no tener valores de verdad determinados —esto en contra de lo que Scanlon presumiblemente consideraría que es la insistencia poco realista de que cada afirmación normativa debe tener un valor de verdad determinado. Pienso que se refiere a que tal insistencia sería poco realista en un sentido familiar no-filosófico de la palabra. Claramente entonces, ser ‘realista’ en este sentido no implica un abrazo del realismo normativo, en cualquiera de los sentidos filosóficos comunes en los cuales el realismo sobre lo normativo es opuesto al anti-realismo, irrealismo, o cuasi-realismo. Por el contrario, me parece que Scanlon rechaza aquellas formas de realismo, mientras también rechaza el anti-realismo, irrealismo o cuasi-realismo. Como yo lo entiendo, él rechaza ambas alas de este debate como inapropiadamente metafísicas. Permitámonos perseguir esto un poco más allá.

  • Como múltiples otros escritores sobre la normatividad, Scanlon considera que las razones son hechos los cuales están en una relación de razón con una persona y un tipo de respuesta de esa persona. Distingue además entre el hecho o hechos que constituyen una razón y las circunstancias en virtud de las cuales ellos constituyen una razón. (Por lo que uno podría decir, por ejemplo, que el hecho de que el edificio esté en llamas es una razón para que tú entres —dada la circunstancia de que eres un bombero quien ha sido puesto a cargo de salvar tantos edificios incendiándose como sea posible). Entonces

‘‘Es una razón para’’ es una relación de cuatro posiciones, R (p, x, c, a), que se sostiene entre un hecho, p, un agente, x, un conjunto de condiciones c, y una acción o actitud a. Esta es la relación que se sostiene sólo en caso de que p es una razón para una persona x en la situación c para hacer o sostener a. (Scanlon, 2014, p. 31)

Bajo esta concepción, como él señala, las razones, esto es, los hechos que son razones, no plantean ninguna pregunta ontológica especial que la noción de un hecho en general no plantee. En cuanto a esto, Scanlon entiende por hechos ‘‘la reflexión de pensamientos verdaderos’’; se distancia a sí mismo de una noción de correspondencia de un hecho como un verificador (truth-maker) para una proposición[8]. Su noción de hecho es efectivamente la noción fregeana. Las razones son hechos en ese sentido especial de ‘hecho’ en el cual los hechos son verdades, contrario a lo que ‘‘hace’’ verdaderas a las proposiciones.

            Esto aún mantiene abierta la pregunta del estatus ontológico de las relaciones de razón, contrario al de las razones. La respuesta de Scanlon en la Conferencia 2, aunque no completamente nueva, es desarrollada de manera innovadora. La idea básica es lo que él llama la ‘‘visión centrada en el dominio’’  (domain-centered) de existencia (Scanlon, 2014, p. 21). De acuerdo con esta, las preguntas acerca de lo que existe deberían ser pensadas como internas a los dominios de discurso tales como ‘‘las matemáticas, la ciencia, y el razonamiento práctico y moral’’ (Scanlon, 2014, p. 19). No hay

condiciones generales, independientes al dominio, de ‘existencia’ tal que diversas afirmaciones existenciales hechas en cada dominio impliquen o presupongan que las entidades del tipo al que refieren satisfagan estas condiciones […] lo único común a estas afirmaciones existenciales a través de todos los dominios es la lógica puramente formal del cuantificador existencial […] las condiciones requeridas para que los objetos en diferentes dominios existan varían [sic] de dominio a dominio. (Scanlon, 2014, p. 25; nota al pie 12, p. 25)

            En su conjunto, entonces, y a pesar de la elasticidad del término ‘realismo’ en los debates meta-normativos actuales, parecería incorrecto clasificar a Scanlon como un realista normativo. Ese término, creo, es mayormente usado con frecuencia para denotar la visión no sólo de que las afirmaciones normativas expresan proposiciones, sino que aquellas proposiciones son verdaderas sólo si tienen verificadores que las hagan verdaderas y, finalmente, que algunas de ellas son verdaderas. Dejemos la última tesis, puesto que, desde el punto de vista meta-normativo, añade una afirmación que debería ser tratada separadamente. El realismo sobre lo normativo, como usaré el término en esta conferencia, es simplemente la tesis de que las proposiciones normativas caen bajo una concepción de la verdad por correspondencia —dejando abierta la pregunta de si alguna de ellas es verdadera. Los típicos teóricos del error sobre lo normativo son, en este sentido, realistas: sostienen que las afirmaciones normativas caen efectivamente bajo una concepción de la verdad por correspondencia, pero creen que no son nunca verdaderas, porque no hay hechos que las hagan verdaderas. En contraste, Scanlon no es un realista en este sentido; como se acaba de señalar, él explícitamente niega que las verdades normativas deban tener verificadores. Él es un cognitivista, pero no es un realista.

  • Scanlon también distancia su visión del expresivismo. Aquí, sin embargo, el punto de diferencia queda un tanto oscuro. Señala que los expresivistas como Allan Gibbard y Simon Blackburn dicen que su posición les permite aceptar que hay verdades normativas y, por lo tanto, también que hay hechos normativos, en el sentido fregeano de hecho. Y, por supuesto, ellos también estarán de acuerdo en que estas verdades normativas no tienen verificadores.

            No es de hecho posible, me parece, establecer una diferencia entre el cognitivismo de Scanlon y el expresivismo complejo de Gibbard o el ‘cuasi-realismo’ de Blackburn sin desafiar directamente el derecho de los expresivistas a reclamar una noción (genérica, estándar) de la verdad para el caso de las proposiciones normativas —o, efectivamente, su derecho a reclamar la noción de una proposición normativa. Esto es algo que Scanlon no intenta, tal vez porque persigue el acuerdo antes que el desacuerdo. Como resultado, sin embargo, su rechazo del expresivismo parece ligeramente arbitrario.

            Así que consideremos el problema un poco más de cerca. Tomemos, primero, la afirmación de que una expresión de la oración ‘‘el placer es bueno’’ en algunos contextos C constituye un acto de habla de decir que el placer es bueno. Podemos asumir que el expresivista tendrá una concepción sobre cuándo es apropiado realizar tal acto de habla. Su siguiente afirmación es que una expresión de la oración ‘‘Es verdadero que el placer es bueno’’, en algunos contextos C, es una realización del mismo acto de habla. Llamemos a esta la afirmación de la identidad del acto de habla. Por supuesto que hay maneras obvias en las cuales los dos actos de habla no son exactamente el mismo —diferentes palabras son usadas. Pero concedamos, para los fines del argumento, que tenemos algún entendimiento de cómo esta afirmación acerca de la identidad del acto de habla es pretendida.

            Contrastemos ahora la afirmación de que la proposición de que el placer es bueno es la misma proposición que la proposición de que es verdadero que el placer es bueno. Llamemos a esta identidad afirmada la identidad proposicional. Ella presupone una visión de la verdad, la cual uno podría llamar la visión simple, o la visión de la ‘‘no teoría’’, o (con algunas reservas) la visión minimalista. La visión simple tendrá algo que decir acerca de las ocurrencias de ‘‘es verdad’’ como predicado, así como de las ocurrencias de ‘‘es verdadero que’’ como un operador, pero no necesitamos perseguir eso aquí. De todas formas, algunos cognitivistas, entre los cuales yo soy uno, están de acuerdo con esta visión simple de la verdad. ¿Cómo difieren, entonces, estos cognitivistas  de los expresivistas? La diferencia está en el orden de explicación. Para el cognitivista simple, la afirmación sobre la identidad del acto de habla, en el sentido en el que es verdadera, es verdadera en virtud de la identidad proposicional. Los actos de habla son idénticos en el sentido de que tienen el mismo contenido, esto es, son aserciones de la misma proposición. Esa explicación, no obstante, no puede funcionar para el expresivista, ya que el punto central del expresivismo respecto a expresiones tales como ‘‘el placer es bueno’’ es que, sea o no que pueden inocuamente, al final del análisis, decirse que son cuasi-aserciones de cuasi-proposiciones, las cuales pueden ser cuasi-verdaderas o cuasi-falsas, es imposible decir que son aserciones de proposiciones en algún sentido antecedente de proposición que un expresivista pueda dar por supuesto como aplicable ab initio al discurso normativo. Aceptar, ab initio, que las afirmaciones normativas son aserciones de proposiciones eliminaría cualquier margen para una semántica expresivista distintiva para las oraciones normativas.

            Por lo que el cognitivista presupone la noción de la misma proposición al entender la noción relevante del mismo acto de habla; él puede argumentar además que al entender la noción relevante de la identidad del acto de habla estamos implícitamente presuponiendo una comprensión de la proposición que el acto de habla asevera, y bajo la teoría simple de la verdad siendo aplicada a proposiciones. El expresivista tendrá que hacerlo hacia el otro lado, bajo la amenaza de desaparecer por completo. Tendrá que apelar a la identidad del acto de habla como una manera de construir la identidad proposicional, o cuasi-proposicional, y la verdad cuasi-proposicional, para el caso normativo. Si esto puede hacerse, sin, en algún paso u otro, cometer petición de principio mediante apelar implícitamente a una noción ya comprendida de la identidad proposicional, es cuestionable.

            En contraste, los cognitivistas consideran evidente que las aserciones normativas son aserciones como cualquier otra. Pueden estar contentos con la semántica de condiciones de verdad, o cualquier forma de semántica para el discurso normativo que (i) sea uniformemente aplicada al discurso asertórico en general, así como al discurso normativo, y (ii) capture el punto básico de que la aserción es aserción de contenido judicativo (por usar la expresión fregeana). En la medida en que estos dos puntos sean respetados, la semántica no es, para el cognitivista, un gran problema.

            Permítaseme llamar a esta posición cognitivismo simple. Pero antes de proceder, debería señalar la visión común de que el minimalismo sobre la verdad no es compatible con una concepción del significado basada en condiciones de verdad. Si esa visión fuese correcta, un cognitivista simple tendría que dar una concepción del significado que no fuera basada en condiciones de verdad. Tal vez sería una teoría del uso. Fuera cual fuera la teoría, el cognitivismo simple requeriría que se preservara el punto de que las aserciones normativas expresan contenidos judicativos. Sin embargo, yo mismo no estoy de acuerdo con que esta visión común sea la correcta; me parece que adscribe un rol excesivamente ambicioso a la semántica basada en condiciones de verdad. Aquella semántica no debería ser vista, bajo mi visión, como ocupándose de elucidar filosóficamente qué es el significado o, correlativamente, el entendimiento. Tú puedes emplear la semántica de condiciones de verdad para un lenguaje particular sin tener una visión filosófica de la naturaleza del significado y del entendimiento. Si tu semántica funciona, proporciona una concepción sistemática de un lenguaje particular que tiene la propiedad de que conocerla, junto con conocer que es verdadera únicamente en virtud de las convenciones del lenguaje en cuestión, basta para comprender ese lenguaje.

            Desde luego, hay también otra pregunta, y una buena, acerca de si lo que Michael Dummett ha llamado una concepción ‘‘robusta’’ (full-blooded) del entendimiento, o aprehensión de conceptos, debería descansar en la noción de verdad, o si debería más bien descansar en caracterizar conceptos en términos de normas para introducirlos y eliminarlos en el pensamiento. Puede ser que el minimalismo sobre la verdad lleve al cognitivista a la última opción. Pero mi punto presente es que eso, de ser verdadero, de ninguna manera impide que el cognitivista simple hable directamente sobre las condiciones de verdad para las oraciones normativas. La visión de la no-teoría de la verdad no es la visión de que no hay tal cosa como la verdad.

  • Puesto que Scanlon no discute estos problemas sobre la verdad y el significado en sus conferencias, no estoy seguro de que pueda ser descrito como un cognitivista simple. Por otro lado, estoy bastante seguro de que eso es lo que debería ser. Esta posición es distinta del expresivismo, pero al mismo tiempo no es realista en el sentido meta-normativo previamente descrito. Y Scanlon no es ni un expresivista ni un realista en ese sentido.

            Sería un paso ulterior describirlo como un irrealista, no obstante. Ahora, en vistas de lo que he dicho hasta ahora, esto puede parecer meramente como una cuestión terminológica. Tal vez lo es. Sin embargo, me parece que necesitamos indagar más a fondo antes de decidir si lo es o no, porque los problemas son bastante esquivos.

            Al comienzo de la Conferencia 2, la cual lidia con las objeciones ‘‘metafísicas’’ a su posición, Scanlon establece lo que dice que es ‘‘natural describir… como una objeción ontológica’’ a su forma de cognitivismo sobre las razones, a saber, “que la idea de que hay verdades normativas irreducibles tiene implicaciones que son incompatibles con visiones plausibles acerca de ‘‘lo que hay’’ (Scanlon, 2014, p. 17). Agrega inmediatamente que él mismo no cree que el ‘‘supuesto problema aquí sea uno de ontología’’, a pesar de que ‘‘sería útil considerar el asunto primero en esta forma ontológica’’. Luego introduce el criterio de Quine de ‘‘compromiso ontológico’’ —pero es notablemente cauteloso en su uso de esa frase. Claramente tiene alguna reserva, tal vez acerca de una ontologización excesivamente simplificada.

            Al considerar el criterio de Quine, será útil distinguir dos tesis. La primera es que si tú refieres a un objeto a, entonces para algún x, x = a y estás refiriendo a x. Esto es simplemente una instancia del principio frecuentemente llamado generalización existencial —pero para no incurrir en petición de principio, seguiré a Graham Priest (2005) y referiré al cuantificador como el cuantificador particular y al principio como generalización particular. La segunda es la tesis de que cualquier objeto sobre el cual un cuantificador opera existe. Llamemos a este el criterio cuantificacional de existencia. Poniendo el criterio cuantificacional en combinación con la generalización particular, entonces da como resultado una idea antigua sobre la existencia, a saber, que a lo que sea que podamos referir en el pensamiento o discurso existe. Puesto que la generalización particular es un truismo lógico —si refieres a un objeto, refieres a algo—, la única manera de resistir esa conclusión es rechazar el criterio cuantificacional de existencia.

            Hay otra idea antigua acerca de la existencia: que existir es tener estatus o posicionamiento causal. Llamemos a este el criterio causal de la existencia. Permítaseme enfatizar que en sí mismo este criterio no dice nada sobre la naturaleza de la causación; es compatible con un amplio rango de visiones acerca de lo que la causación y la dependencia causal es. Como es familiar, no obstante, intentar combinar estos dos criterios hace surgir dificultades, tanto en meta-ética como en filosofía de la matemática. Ni las relaciones de razón ni los conjuntos parecen tener ningún tipo de posicionamiento causal, bajo cualquier interpretación razonable de posicionamiento causal.

            Scanlon está comprometido con rechazar el principio causal como una condición general de la existencia, puesto que él niega que haya alguna condición general como tal: ‘‘lo único común a las afirmaciones existenciales a través de todos los dominios es la lógica puramente formal del cuantificador existencial’’. En contraste, acepta el criterio cuantificacional —pero lo acepta como un criterio para la existencia dentro de un dominio. Así añade que

Nuestros compromisos ontológicos en este sentido general [el sentido capturado por el criterio cuantificacional] no representan una afirmación por nuestra parte acerca de lo que el mundo contiene, en cualquier sentido significativo de ‘‘el mundo’’ (Scanlon, 2014, p. 24).

Preguntar lo que ‘‘realmente hay’’, ‘‘en el mundo como tal’’, es, en su visión, hacer una pregunta sobre una noción vacía. Por lo demás, formar un concepto general disyuntivo de existencia a través de los dominios es, piensa él, una maniobra sin sentido. ¿Cuán seriamente ‘‘ontológica’’ es, entonces —si puedo ponerlo de esta manera— su aceptación del criterio cuantificacional?

  • Para examinar la pregunta podemos consultar si hay un dominio de las ficciones, en el sentido de Scanlon de ‘dominio’. La ‘‘lógica puramente formal’’ del cuantificador se aplica: podemos considerar, por ejemplo, la proposición de que no hay un detective ficticio más grande que Sherlock Holmes, e inferir que si es verdad entonces Sherlock Holmes es al menos tan grande como Hércules Poirot. Podemos preguntar cuántos detectives ficticios ha habido. Así parecemos estar comprometidos, por el criterio de Scanlon, con la existencia de los objetos ficticios —por supuesto que en el dominio de las ficciones. Pues, si estamos inclinados a intentar parafrasear estas referencias aparentes a los detectives ficticios, eso implica que sí tenemos en mente, después de todo, alguna condición trans-dominio sobre la existencia diferente a, o más rica que, el criterio cuantificacional —tal vez el criterio causal. Si el criterio cuantificacional es todo lo que está en juego, no hay fundamento para cuestionar nuestro ‘‘compromiso ontológico’’ con los objetos ficticios.

            Aunque ciertamente decimos cosas como

  • Hay muchos personajes en Guerra y Paz, algunos los cuales (realmente) existieron y otros que no.

En esta oración parece prima facie obvio que ‘existe’ o ‘existe realmente’ está usado como un predicado ontológico, mientras el verbo ‘haber’ (to be) está usado en un sentido de cuantificador ontológicamente no-comprometido. Pero de acuerdo con el criterio cuantificacional, si cuantificamos sobre personajes en Guerra y Paz, estamos comprometidos con su existencia. Por lo que, si tomamos el ejemplo al pie de la letra, deberíamos rechazar el criterio cuantificacional.

            En el ejemplo, he usado el verbo ‘haber’ para expresar el cuantificador particular. En el discurso ordinario, podemos usar ambos verbos ‘existir’ y ‘haber’ en aquel rol cuantificacional. Sería, por ejemplo, perfectamente inteligible decir

  • Existen personajes en Guerra y Paz que no son reales y personajes que lo son.

O podemos no usar ninguno: podemos decir

  • Algunos de estos personajes en Guerra y Paz realmente existieron y algunos no.

En contraste, ‘existir’ antes que ‘haber’ es el verbo más naturalmente usado para expresar un predicado ontológico, como en ‘‘El flogisto no existe’’. Hay alguna rareza, o implicación de especial significatividad, en usar ‘haber’ en una posición de predicado, como en ‘‘Dios lo hay’’, o ‘‘No hace nada, sólo lo hay’’.

            El criterio cuantificacional de existencia obtiene alguna plausibilidad ilegítima del hecho de que la palabra ‘existe’ puede ser doblemente usada para expresar el cuantificador particular y en el rol de predicado ontológico. Por lo que en lo que sigue usaré ‘existir’, y solo ‘existir’, como el predicado ontológico y no lo usaré en absoluto en el rol cuantificacional.

            Si podemos referir a lo no-existente, un predicado ontológico se necesita. Si asevero que el flogisto no existe, parezco referir al flogisto. Luego, por generalización particular, refiero a algún x tal que x = flogisto y x no existe.

            Ahora, Scanlon no deja espacio para el uso irreduciblemente predicativo, no-cuantificacional, de ‘existe’. Considera que ‘existe’ expresa un cuantificador, aunque, por supuesto, un cuantificador enfocado en el dominio. Presumiblemente, él podría decir que la oración de Guerra y Paz significa que algún x en el dominio de las ficciones es un personaje en esa novela y algún x en el dominio de las causas es un personaje en esa novela. ¿Qué sucede entonces con el enunciado de que el flogisto no existe? Presumiblemente, esto dice que algún x en el dominio de las entidades postuladas es flogisto, pero ningún x en el dominio de las causas es flogisto.

            A pesar del elemento que este análisis tiene en común con el criterio de Quine del compromiso ontológico, me parece que sería mejor presentado como rechazando el criterio de Quine —en el sentido de rechazarlo como vacío: como pretendiendo decir algo donde no hay nada que decir. Una visión así podría ser puesta de esta manera. Sabemos cómo establecer verdades que contienen cuantificadores en sus variados dominios. Hay detectives ficticios en el dominio de las ficciones, electrones en el dominio de las causas, y relaciones de razón en el dominio normativo. Todos estos juegos del lenguaje son jugados. Hablar de estas verdades como revelando nuestros ‘‘compromisos ontológicos’’ en variados dominios parece decir algo más, pero en realidad no hace más que repetir, de manera engañosa, que estas verdades son verdades.

            Scanlon parece querer evitar llegar a esta visión radicalmente anti-metafísica. Rechaza la ontología cuando es entendida como una ‘‘idea dominio-trascendente como la idea de Quine del compromiso ontológico’’ —‘‘estoy rechazando [dice él] esta idea general de existencia y argumentando que las preguntas ontológicas genuinas son todas dominio-específicas’’ (Scanlon, 2014, nota al pie 9, p. 24) . Pero, añade, “[d]ecir esto no es negar que hay importantes e interesantes preguntas metafísicas y ontológicas. Sólo es decir que estas preguntas son dominio-específicas (Scanlon, 2014, p. 25). Sin embargo, las preguntas que Scanlon tiene en mente no son, me parece, preguntas metafísicas. Consideremos las ‘‘preguntas ontológicas genuinas’’ primero. Puedes preguntar si las partículas de Higgs realmente existen, o si los detectives ficticios más grandes que Sherlock Holmes realmente existen. La primera pregunta es ontológica; bien podrías dudar si la segunda lo es —pero dada su visión de la existencia centrada en el dominio no queda claro que Scanlon debiera dudarlo. Sin embargo, creo que estaría de acuerdo con que ninguna es una pregunta metafísica. Si pueden ser resueltas son resueltas, respectivamente, por los métodos de la física y la discusión literaria sobre la ficción de detectives. Lo mismo aplica si preguntas si las relaciones de razón realmente existen. La respuesta es que sí, si es que hay razones. Y es la discusión normativa de primer orden la que resuelve si hay razones. Esto, como digo, es algo con lo que Scanlon estaría de acuerdo.

            La posición es entonces que no hay ninguna pregunta distintivamente metafísica que hacer sobre la existencia o sobre lo que existe. Esto es reminiscente de las visiones de Carnap sobre las preguntas internas y externas, como Scanlon señala (Scanlon, 2014, nota al pie 3, p. 19; p. 23). ¿Qué hay sobre las otras preguntas que Scanlon tiene en mente como ‘‘preguntas metafísicas’’ dominio-específicas? Me parece que son preguntas sobre la sintaxis lógica del dominio —sobre cómo regimentar de la mejor manera su discurso. Por lo que, por ejemplo, la pregunta de si deberíamos distinguir los hechos que son razones de otros hechos que las constituyen como razones me parece ser una pregunta sobre cuál es la manera más útil para regimentar el discurso sobre las razones —la respuesta puede variar dependiendo de la investigación. No considero útil llamar a tales preguntas metafísicas, pero acepto que esto sí es verdaderamente una cuestión terminológica.

            A la luz de esta discusión, pienso que podemos concluir con Scanlon que sería simplemente engañoso tanto llamar a su visión irrealista como llamarla realista (en el sentido estipulado arriba). Puesto que estas etiquetas parecen presuponer que hay alguna pregunta metafísica, en el sentido de ‘‘trascendiendo al dominio’’, ‘‘externa’’, sobre la ontología de las relaciones de razón. Y Scanlon no piensa que la haya.

  • La visión de Scanlon es elegantemente mínima. Pero no me parece que capte todo lo que pensamos. A mí me parece plausible que el ejemplo de Guerra y Paz, como en (1), utiliza un uso predicativo de ‘existir’ el cual es (i) ontológico en un sentido dominio-trascendente y (ii) privilegia el dominio de las causas: existir en la ‘‘vida real’’, ‘‘realmente existir’’, es tener un posicionamiento causal (causal standing). Eso es lo que Napoleón tiene y Pierre no. Hay una cosa tal como el mundo; es el dominio de las causas, y Napoleón está en él mientras Pierre no. Sin embargo, hay verdades sobre Pierre, tal como hay verdades sobre Napoleón. Puesto que podemos referir a lo no-existente, las referencias a Pierre no necesitan ser parafraseadas fuera de estas verdades para que sean consideradas como verdades.

            Esto es el irrealismo cognitivo sobre los objetos ficticios. Rechaza el criterio cuantificacional de existencia. Y añadiré que acepta el criterio causal de la existencia, aunque esta tesis ulterior exige mayor discusión de la que puedo dar aquí.

  • La pregunta que podemos levantar ahora es si un cognitivismo irrealista similar es apropiado para los objetos normativos —específicamente, para las relaciones de razón. Yo creo que lo es. Pero debería decir de inmediato que eso no implica que las relaciones de razón sean objetos ficticios o postulados teóricos inexistentes como el flogisto. Tomar la primera visión es ser un ficcionalista, tomar la segunda es ser un teórico del error. Es importante ver que estas no son las únicas opciones. La visión que quiero defender es, de hecho, mucho más cercana a la de Scanlon que a estas, a pesar de las diferencias que han sido discutidas en este artículo.

            El punto clave es que los enunciados sobre objetos ficticios y reales putativos pero inexistentes tienen condiciones de verdad dependientes de la mente, mientras que los enunciados sobre relaciones de razón no. Pero antes de desarrollarlo, necesito hacer un punto sobre el principio causal.

            El principio causal es importante en diversos contextos. En particular, sin embargo, tiene una implicación para el conocimiento. Entraña que es perfectamente legítimo preguntar, de cualquier existente independiente de la mente conocido, mediante qué modo de receptividad, en términos de Kant, uno lo conoce. Es legítimo porque, puesto que la existencia es posicionamiento causal, el conocimiento de existentes independientes de la mente debe, en algún punto, involucrar una transmisión causal que termina en un receptor localizado como conocedor. Como ya he dicho, al utilizar aquí la noción de causa no estoy dirimiendo entre visiones de lo que puede estar involucrado en que A produzca B, y no estoy, en particular, asumiendo que lo que sea que es deba ser reducible en términos naturalistas. Incluso así, el punto esencial se mantiene: el conocimiento de existentes independientes de la mente debe involucrar alguna forma de receptividad conectando dos existentes distintos, como sea que la receptividad opere.

            Supongamos que somos persuadidos, por ejemplo, por medio de la discusión de Scanlon sobre la epistemología de lo normativo, que el conocimiento de relaciones de razón o de conjuntos, los cuales también discute, no involucra ninguna receptividad —sólo espontaneidad en los conocedores, para usar el término que Kant contrasta con la receptividad. Entonces debemos concluir que las relaciones de razón y los conjuntos no son existentes independientes de la mente. Esta conclusión podría tentar a uno a pensar que son existentes dependientes de la mente. Pero también deja abierta la posibilidad de que las relaciones de razón y los conjuntos sean inexistentes independientes de la mente. A diferencia de los objetos ficticios, los cuales son objetos de la imaginación dependientes de la mente, y de los postulados teóricos no-existentes, los cuales son objetos de la cognición dependientes de la mente, las relaciones de razón son objetos de la cognición independientes de la mente.

            ¿Por qué, después de todo, debería ser imposible referir a lo que no existe? La única condición que puede ser legítimamente impuesta a la referencia es que deberíamos saber, y ser capaces de comunicarnos mutuamente, acerca de lo que estamos hablando —cuál es nuestro tema. Esa condición requiere que deberíamos ser capaces de anclar nuestra referencia de alguna manera inter-subjetivamente inteligible. Cuando aquello de lo que estamos hablando es Sherlock Holmes, la condición está ampliamente satisfecha. Él es el detective que Conan Doyle inventó, el que se dice que vive en Baker Street, y así. En el caso del flogisto, es una entidad teórica postulada por los científicos del siglo dieciocho para explicar fenómenos que ahora pensamos como oxidación.

            Contrario a las intuiciones parmenídeas, la presentación como un objeto de re del pensamiento y el discurso no entraña en sí misma existencia. Es verdad de Sherlock Holmes que tú y yo estamos hablando sobre él, a pesar de que no existe. Por supuesto, puesto que no existe no tiene ninguna propiedad que presuponga existencia, pero que estén hablando de ti no es —a diferencia de ser un detective, vivir en Baker Street, o tocar el violín— una propiedad que presuponga existencia, más de lo que ser un detective ficticio, o ser el detective ficticio más grande, es una propiedad que presuponga existencia.

  • Pasamos ahora a las relaciones de razón y los conjuntos. Como con Sherlock Holmes y el flogisto, el hecho de que sean objetos legítimos de referencia y cuantificación, y de que haya verdades sobre ellos, no implica que existan. Crucialmente, sin embargo, no debemos saltar de esto a la conclusión de que son objetos ficticios como Sherlock Holmes o, como el flogisto, existentes putativos que resultaron no existir. Estos dos tipos de referentes no-existentes —las ficciones y los existentes putativos— son imaginados, inventados o postulados. Sólo en virtud de estos actos mentales se vuelven objetos posibles de referencia; si la cadena de referencia a ellos es rastreada, se debe llegar a algunos actos mentales de este tipo. La posibilidad de referir a ellos, y por ende de hacer enunciados verdaderos o falsos sobre ellos, presupone la ocurrencia de tales actos mentales. Eso no es el caso ya sea con los conjuntos o con las relaciones de razón. La posibilidad de referir al conjunto de los planetas, por ejemplo, no presupone que alguien haya imaginado, inventado o postulado tal conjunto. Ese conjunto es un objeto posible de referencia independiente de la mente. De la misma manera con las relaciones de razón: por ejemplo, la posibilidad de referir a la relación de razón que se sostiene entre el hecho de que una acción será placentera y esa acción, no presupone que cualquiera haya imaginado, inventado o postulado tal relación.

            La posibilidad de referir a esta relación de razón, por supuesto, depende —como siempre— de la posibilidad de anclar la referencia, con una adecuación suficiente para que nosotros conozcamos de qué estamos hablando. En el caso de las relaciones de razón, eso es hecho por ascenso semántico. Podemos decir, por ejemplo, que el hecho de que alguna acción será placentera es siempre una razón para hacerla. Ascendiendo un orden, podemos decir, equivalentemente, que el hecho de que será placentero siempre mantiene una relación de razón para hacerlo. Podríamos decir, por ejemplo, que siempre se mantiene en una relación de razón pro tanto para hacerlo, pero no siempre en una relación de razón suficiente. Cuando decimos estas cosas, referimos a relaciones de razón. Y puesto que tal enunciado de primer orden es objetivamente verdadero o falso —esto es, su valor de verdad no depende de lo que pensamos o sintamos o hayamos decidido como su valor de verdad— se sigue trivialmente que el enunciado de segundo orden es, en exactamente el mismo sentido, objetivamente verdadero o falso.

            El enunciado de segundo orden cuantifica sobre relaciones de razón. Dice que alguna relación de razón se sostiene entre el hecho de que hacer algo será placentero y hacerlo. Desde un punto de vista puramente lógico-semántico, eso está bien. La semántica asigna valores semánticos; asignará valores a predicados de razón y a términos singulares denotando relaciones de razón. Para pasar de eso a la conclusión de que las relaciones de razón existen, necesitamos el criterio cuantificacional de la existencia. Esa es una tesis metafísica, no semántica. Nótese que esto va más allá de la semántica, de modo tal que la pregunta sobre si la partícula de Higgs existe no va más allá de la física. La física pretende lidiar con lo que existe. Esa es su misión. Por ende, hipotetizar una partícula es hacer un postulado sobre lo que existe. La semántica, en contraste, pretende lidiar con aquello sobre lo que hablamos cuando usamos diversos fragmentos del lenguaje. Esa es su misión. La idea adicional de que todo aquello de lo que hablamos existe es completamente ajena a ella.

            El irrealismo sobre las relaciones de razón rechaza esta idea. Sostiene una tesis metafísica diferente, a saber, que lo real, lo existente, es aquello que tiene posicionamiento causal. Las relaciones de razón, entonces, son irreales, inexistentes, pero objetivas, independientes de la mente. Podría resumir esto por medio de una observación bien conocida, a veces atribuida a Kreisel: lo que le importa a la matemática es la objetividad de los enunciados matemáticos, no la existencia de los objetos matemáticos. De la misma manera con la normatividad: lo que le importa a la normatividad es la objetividad de los enunciados normativos, no la existencia de los objetos normativos. Los enunciados normativos son objetivos: los objetos normativos son irreales. Son, aún así, objetos posibles de referencia.

            Otra manera de iluminar la posición irrealista es señalar cómo nos trae de vuelta a lo que se ve hoy en día frecuentemente como una distinción pasada de moda y de petición de principio: la distinción entre las proposiciones factuales y las normativas.

            La distinción es impopular porque choca con una idea popular: el factualismo —la tesis de que todo el contenido proposicional es contenido factual. La teoría de la verdad por correspondencia está comprometida con el factualismo, puesto que, bajo esta visión, lo que determina el contenido de una aserción es su verificador, y los verificadores son hechos. De otra manera, una persona que sostiene que la única noción sostenible de un hecho es la noción fregeana, de acuerdo con la cual un hecho es sólo una verdad, está también comprometida con ella. Por lo que puede ser que Scanlon esté comprometido con ella.

            Hay otra, sin embargo, y muy común, noción de hecho. Bajo este entendimiento, un hecho es la instanciación de alguna propiedad o relación real, esto es, de una propiedad o relación que tiene posicionamiento causal. Esta es, por ejemplo, la noción de hecho que está en juego cuando hablamos, como lo hacemos habitualmente, sobre las relaciones causales entre hechos (el hecho de que la grúa se quede vertical es gracias al hecho de que han sido instalados contrapesos suficientes). Es obviamente un truismo que si aseveras que algún hecho se obtiene, en este sentido de hecho, tu enunciado es verdadero sólo si el hecho se obtiene. Puesto que esto es un truismo, debe ser respetado por cualquier concepción de la verdad; debería ser, en consecuencia, claramente distinguida de la concepción de la correspondencia. No entraña que, a diferencia de la concepción de la correspondencia, toda aserción es factual o que todo el contenido es contenido factual. Y, por supuesto, bajo la visión irrealista, una proposición puramente normativa sobre las relaciones de razón no tiene contenido factual en este sentido común de hecho, puesto que las relaciones de razón son irreales. Una proposición puramente normativa dice algo perfectamente; sólo no dice nada factual. Así, aseverar que el hecho de que alguna acción será placentera es siempre una razón para hacerla dice algo normativo sobre tal hecho —no dice nada factual sobre ese hecho.

            Este punto de vista, creo, captura nuestra visión preteórica sobre la normatividad más cercanamente y claramente que el punto de vista propuesto por Scanlon, el cual introduce una visión de la existencia centrada en el dominio mientras aún aplica el criterio cuantificacional. Pero alguien podría preguntar, ¿no es este punto de vista en realidad una mera variante terminológica de la visión de Scanlon? Veo el punto, pero mi inclinación tentativa es decir que no. Es verdad, es una cuestión de convención cómo usamos la palabra ‘existir’. Y esa palabra ocurre en el discurso ordinario de una variedad de maneras (como lo hace la palabra ‘hecho’). Algunas veces juega el rol cuantificacional y algunas veces juega el rol ontológico. Por lo que mi versión del cognitivismo sí hace alguna sistematización del habla ordinaria tal como lo hace la de Scanlon. Además, si Scanlon está dispuesto a aplicar su noción de existencia centrada en el dominio a los objetos ficticios y a los postulados teóricos, entonces las dos concepciones son, sin duda, muy cercanas. Ambas niegan que el cognitivismo simple sobre lo normativo requiera cualquier forma de realismo metafísico, natural o no-natural. Aún así, pienso que mi concepción clarifica de mejor manera por qué esto es así, mediante una mejor concepción de criterios ónticos, y por esa razón no pienso que las dos concepciones sean simplemente variantes terminológicas. A diferencia de Scanlon, pienso que sí tenemos una concepción del mundo, o de la realidad; a diferencia del realista, no creo que pensemos que contiene ‘hechos normativos’. La realidad es el orden causal unificado mediante el cual hallamos nuestro camino. Estamos en ella de una manera en la cual las relaciones de razón no lo están.

REFERENCIAS

 

Blackburn, S. (1984). Spreading the Word. Groundings in the Philosophy of Language. Oxford University Press.

Blackburn, S. (1993). Essays in Quasi-Realism. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oso/9780195080414.001.0001

Blackburn, S. (1998). Ruling Passions. A Theory of Practical Reasoning. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oso/9780198247852.001.0001

Dummett, M. (1996). “What is a Theory of Meaning? (I)”. In The Seas of Language. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/0198236212.001.0001

Gibbard, A. (1990). Wise Choices, Apt Feelings: A Theory of Normative Judgment. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oso/9780198249856.001.0001

Gibbard, A. (2003). Thinking How to Live. Harvard University Press. https://doi.org/10.4159/9780674037588

Mackie, J. L. (1977). Ethics: Inventing Right and Wrong. Penguin. (Hay traducción al castellano: Mackie, J. L. (2000). Ética: la invención de lo bueno y lo malo (T. Fernández Auz, Trans). Editorial Gedisa).

Priest, G. (2005). Towards Non-Being. The Logic and the Metaphysics of Intentionality. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/0199262543.001.0001

Quine, W. V. O. (1961). From a Logical Point of View (Second ed.). Harvard University Press. (Obra original publicada en 1953. Hay traducción al castellano: Quine, W. V. O. (2002). Desde un punto de vista lógico (Segunda ed.). (M. Sacristán, Trans) Barcelona: Ediciones Paidós).

Scanlon, T. M. (2014). Being Realistic about Reasons. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199678488.001.0001

Skorupski, J. (2010). The Domain of Reasons. Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199587636.001.0001

NOTAS

[1] NT: Traducción al español de ‘‘Scanlon on the ontology of reason relations’’ escrito por John Skorupski. Este texto se encuentra inédito en su idioma original; en una correspondencia personal (19/05/2025), el profesor Skorupski manifestó que no tenía planes de publicación, debido a su extensión y el presumible escaso interés de las revistas anglosajonas en virtud de su insistencia en tesis propuestas en su obra The Domain of Reasons (2010). No obstante lo anterior, en la misma comunicación autorizó expresamente su traducción y posterior publicación en español. La presente traducción se publica con su conocimiento y consentimiento, y tiene por objeto poner a disposición del público hispanohablante un texto central para la discusión metanormativa contemporánea en torno a la naturaleza de las razones normativas. Esta edición presenta una serie de modificaciones del original: las notas a pie de página que comienzan con ‘‘NT’’ (nota del traductor) y las notas sobre el autor y el traductor. A su vez, se modifica el sistema de referencias y citas al estilo APA 7.

[2] Profesor emérito de la cátedra de Filosofía Moral en la School of Philosophical, Anthropological and Film Studies de la University of St. Andrews, en Escocia, UK. Es Fellow of the British Academy (FBA) y Fellow of the Royal Society of Edinburgh (FRSE). Contacto: jms2@st-andrews.ac.uk.

[3] Cristobal Andrade es profesor de Filosofía por la Universidad de Valparaíso, Chile. Email: cristobal.andrade@estudiantes.uv.cl. ORCID: https://orcid.org/0009-0002-7660-1745.

[4] [4]

[5] [5] [5] Mis agradecimientos a los miembros de la audiencia en la Conferencia de Metaética Rio-2015 quienes comentaron este artículo; especialmente a mi ponente de réplica, Rodrigo Gouvea.

Scanlon (2014) es una versión revisada de las Locke lectures las cuales Scanlon presentó en Oxford en 2009.

[6] NT: Para una comprensión cabal de este debate, es recomendable revisar trabajos como los de Blackburn (1984, 1993, 1998), Dummett (1996), Gibbard (1990, 2003) y Quine (1961).

[7] He argumentado que todos pueden ser analizados de esa manera en Skorupski (2010).

[8] ‘‘La idea de que los juicios normativos son correctos cuando se corresponden con los hechos normativos no es ninguna explicación de si estos ‘hechos’ son, como he sugerido, meramente ‘‘la reflexión de pensamientos verdaderos’’ (Scanlon, 2014, p. 31). Véase también Scanlon (2014, nota al pie 9, p. 24; p. 62).

Revista de Filosofía Homónima

Revista de Filosofía dirigida a académicos, investigadores y estudiantes de pregrado y posgrado de Filosofía u otras disciplinas.

Proyecto editorial patrocinado por y afiliado a la Universidad Andrés Bello

ISSN 3087-260X

Indexada en
  • LatinREV
  • ROAD
  • Latindex Directorio
  • Center for Metaphilosophical Research (CMPHR)
  • ISSN Chile e Internacional
  • Portal de Revistas Académicas Chilenas (U. de Chile)
Revista Homónima

Descubre más desde Revista Homónima

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo